Una camino de devoción

Cada 3 de mayo y 14 de septiembre (en el calendario litúrgico, días de la Invención de la Santa Cruz y de la Exaltación de la Santa Cruz, respectivamente) la Santa Cruz, patrona de Abanilla, es trasladada en romería o en procesión, desde la parroquia de San José, donde se alberga durante todo el año, hasta su ermita en Mahoya, pedanía a poco más de 2 Km. del casco urbano.

La razón por la que se lleva a la patrona hasta Mahoya es porque, por tradición se cuenta, que “a finales del siglo XIV o principios del XV, (finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna), en La Huerta (tal y como se conocía antiguamente a Mahoya), junto a la acequia mayor unos regantes que iban a tomar la tanda de agua encontraron un estuche o caja de cuero en cuyo interior había pegadas con pez griega, dos astillas de madera con forma de cruz.

Unos soldados habían dejado olvidada esta caja entre restos de comida (cáscaras de huevo). Extendida la noticia entre las gentes, se reunieron y con gran devoción fue entregada al cura de Abanilla.

La cruz se colocó en altar mayor de donde desapareció hasta dos veces, siendo encontrada en el mismo lugar donde se apareció a los huertanos, entre un haz de luz. Ante este insólito hecho en este lugar, se edificó una pequeña ermita y desde aquella fecha quedó constituida la Hermandad de la Santa Cruz.”

Santísima Cruz de Abanilla

Reglamento interno

 PRIMERO: La Tradicional Romería del día 3 de mayo, así como la procesión de la Octava y la Romería de Septiembre, son celebraciones religiosas que anualmente se realizan en honor a la Patrona (Art. 7, 4º-7º- 9º, de los Estatutos).

· SEGUNDO: Es responsabilidad de la Hermandad de la Santa Cruz la organización de dichos actos, claves en el desarrollo de las fiestas.

· TERCERO: Esta Normativa tiene por objeto regular la participación de los arcabuceros en los distintos actos organizados por la Hermandad de la Santa Cruz y en los que éstos intervienen, que queda reglamentada por el Real Decreto número 137/1993, de fecha 19 de Enero (Reglamento de Armas).

· CUARTO: En lo no dicho en la presente, será de aplicación la mencionada Reglamentación Oficial o cualquier otra que pudiera dictarse con posterioridad.

Disposición final

ÚNICA: Este Reglamento, considerado de Régimen Interno, tendrá plena validez desde su aprobación por la Asamblea General de la Hermandad de la Santa Cruz, de acuerdo con los vigentes Estatutos. Entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Título primero

· ARTICULO 1. Para poder participar como tirador de trabuco o arcabuz en los mencionados actos, será necesario inscribirse para tal efecto en la Hermandad de la Santa Cruz en el lugar que se fije al respecto. Esta inscripción solamente será válida para el año en curso.

· ARTICULO 2. Deberán inscribirse los mayores de 18 años, siendo necesario aportar fotocopia del D.N.I. en el momento de la inscripción. La participación de menores de 18 años quedará bajo la total responsabilidad del padre o tutor.

· ARTÍCULO 3. El uso de armas de avancarga requerirá estar en posesión del certificado médico de aptitud, documento que podrá ser sustituido por el permiso de armas, permiso de conducir o licencia de ciclomotores.

· ARTÍCULO 4. El arma habrá de contar con Certificado extendido por banco oficial de pruebas, o en su defecto con Certificación extendida por fabricante o armero autorizado, que tendrá una vigencia máxima de dos años.

· ARTÍCULO 5. Cada tirador es responsable ante las Autoridades competentes de la inexistencia de los documentos detallados en los artículos 3 y 4. Dicha Autoridad podrá exigirlos en cualquier momento y actuar de acuerdo con la Reglamentación Oficial al respecto.

· ARTÍCULO 6. Los tiradores inscritos harán efectivo el importe que se determine para cubrir los gastos del seguro de responsabilidad civil que será contratado para estos actos, y de vigilancia, si la hubiere.

· ARTÍCULO 7. Cada tirador inscrito recibirá un distintivo acreditativo. El ser inscrito como tal, supone la aceptación de lo establecido en el presente Reglamento. El incumplimiento de dichas normas supondrá la imposición de las sanciones que se estimen oportunas, por parte de la Hermandad de la Santa Cruz o de las Autoridades competentes, que podrán ir desde la prohibición de participar en posteriores Romerías, hasta la retirada inmediata del arma. El cumplimiento de promesa como tirador no exime del presente Reglamento.

· ARTÍCULO 8. El disparo de los arcabuces será obligatoriamente en los lugares del recorrido autorizados. El fallo repetido de un arma obligará, así mismo, a no insistir en el tiro y al vaciado de la pólvora fuera del lugar de disparo. Se guardará una distancia mínima entre grupos de tiradores de 15 metros y máxima de 20 metros. El grupo de tiradores no será inferior a cuatro miembros ni superior a diez, debiendo agilizar al máximo la maniobra de disparo.

· ARTÍCULO 9. Los acompañantes de los arcabuceros no interferirán la maniobra de disparo, permaneciendo a espaldas de los mismos. Tanto arcabuceros como acompañantes abandonarán con rapidez el lugar de tiro, dejando paso al grupo siguiente.

· ARTÍCULO 10. Los tiradores guardarán para sí mismos las medidas de seguridad pertinentes, usando preferentemente ropas de algodón, guantes y gafas. La pólvora será transportada en los cargadores de seguridad autorizados. Queda prohibido el almacenaje de pólvora en carros y otros elementos de transporte.

· ARTÍCULO 11. La participación de cualquier vehículo de tracción mecánica, animal o empujado por personas, exclusivamente en la Romería del Día 3 de Mayo y entre los capitanes, quedará a criterio de la Junta Directiva de la Hermandad. No obstante, será necesario informar previamente de dicha participación y características, designando a un responsable de dicho vehículo. No se permitirá el uso de envases de vidrio en dichos carros para el transporte de bebida. La participación de músicos y charangas se comunicará previamente a la Junta Directiva, quedando prohibida la representación e 1nterpretaclón del Rodaje de Banderas.

· ARTÍCULO 12. El protocolo a seguir en los actos mencionados en el presente Reglamento será el marcado por la tradición o el que pueda ser fijado a través de Estatutos o Reglamentos previamente desarrollados en el seno de la Hermandad de la Santa Cruz.

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